La justicia no es un valor absoluto

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Tras un devastador terremoto, en un país latinoamericano, el juez de la provincia se presentó en la cárcel y encontró a los presos que habían sobrevivido al desastre, agrupados en el patio de la prisión. “¿Qué hacemos, señor juez?”, le preguntaron, todavía con el rostro blanco por el pánico y el polvo. “¡Váyanse a la mierda!”, les respondió, a sabiendas de que un concepto rígido de la justicia era inaplicable en aquella situación.

¿Es la justicia un valor absoluto cuya aplicación debe prevalecer en cualquier circunstancia o debe contemplar aquellas que pueden convertirla en un valor relativo?

Desde una posición axiológica objetivista se afirma que los valores son independientes del ser humano y que su contenido no se puede manejar arbitrariamente sino que se impone, es trascendente y absoluto. Por el contrario, desde una posición subjetivista, se sostiene que los valores son creados por la sociedad, tienen un origen social decía Durkheim, de tal modo que no existen valores absolutos, sino que dependen del ser humano y sus circunstancias.

Sorprende y, cuando no sorprende, conmueve, a mí por lo menos, la rigidez con la que afronta la justicia española la situación de presos en circunstancias extremas, como la de quienes padecen enfermedades graves e incurables. La más reciente es la del exministro y expresidente de la Comunidad Valenciana, Eduardo Zaplana, enfermo de leucemia, a quien la magistrada Isabel Rodríguez ha denegado en varias ocasiones la libertad provisional; pero también las de los presos etarras, incluso en situaciones irreversibles y terminales; o las de los cientos de presos anónimos, utilizados como coartada de agravio comparativo, que en parecidas circunstancias están abocados a una muerte anónima e inhumana en la cárcel.

Más, cuando la propia ley las contempla. En el primer caso, el artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que “El Juez o Tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del investigado o encausado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud”. Para el resto, el artículo 80.4 del Código Penal dispone que “Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno, en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.

Si no fuera porque, tras la polémica excarcelación de Josu Uribetxeberria Bolinaga, preso etarra al que se concedió la libertad por ser enfermo terminal de cáncer y que falleció dos años y medio después, en un alarde de revanchismo, confundiendo justicia con venganza, el PP dispuso la Instrucción 3/2017 de Instituciones Penitenciarias, «para limitar la excarcelación de los presos gravemente enfermos», medida, aún en vigor, que establece que los presos sólo podrán ser excarcelados si su fallecimiento se prevé “con razonable certeza a muy corto plazo”. Hoy el PP alega razones humanitarias para excarcelar al exministro y expresidente de la Comunidad Valenciana. Pues sí, para Zaplana, para los etarras y para los cientos de presos anónimos que esperan la muerte en la cárcel.

Como cuando aquel juez mandó a los presos a la mierda, hay circunstancias en las que la humanidad es un valor superior al de la justicia.

Juezas y violencia de género

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Hace un par de semanas, Julia Otero retuiteaba esta foto del Rey con los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en el acto solemne de apertura del Año Judicial, publicada por Leticia Dolera, preguntando si no nos producía, a los señores, bochorno, en un país con un 63% de juezas.

Pues claro que sí, pero al responderle le venía a decir que la reforma integral que necesita la justicia no depende tanto de lo que sus señorías lleven o no colgando bajo la toga como de lo que anide en sus cabezas.

Sólo unos días han sido suficientes para corroborarlo. El 25 de septiembre, Martina y Nerea, de 3 y 6 años, eran asesinadas por su padre. “Ya te puedes ir despidiendo de las niñas”. “Si es eso lo que quieres, terminarás haciéndole daño a las niñas. ¿Entiendes lo que te digo?”. “Me voy a cargar lo que más quieres”. “Tú sabes lo que haces: ya estás sentenciada”. Son algunas de las amenazas del parricida que constan en la denuncia que la madre interpuso. Itziar Prats había solicitado medidas de protección, tanto para ella como para las hijas, pero la magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón rechazó la petición porque no vio una “situación objetiva de riesgo” y considerando “desproporcionada” la “imposición al investigado de medidas que restrinjan sus derechos”, denegó la orden de alejamiento.

El mismo día, Maguette Mbengou moría degollada por su marido en presencia de sus dos hijas. La fallecida había presentado una denuncia por malos tratos contra su marido, pero la magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao denegó imponerle una orden de alejamiento porque se había “aminorado el riesgo” y no apreciaba “agresividad en su esposo”. En el juicio celebrado un mes después de la denuncia, el marido fue absuelto, por falta de pruebas, de un delito de amenazas en sentencia dictada por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao.

Ya tenemos juzgados especializados en violencia contra la mujer, en violencia de género, y magistradas que, como titulares de los mismos, ocupan el centro de la foto de sus respectivos juzgados, pero a las víctimas de la violencia machista no les ha servido para nada. El problema de la Justicia es mucho más grave.